Articulo 19 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 19. Documentos de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en el caso de los Grados C, D y E, los informes de evaluación individualizados.
2. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro.
En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación, la acción formativa, fecha de realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado o título. Deberá, además quedar custodiado en el centro el Informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
3. Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.
En el caso de metodologías que no trabajen por módulos profesionales, la calificación se trasladará por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier movilidad de la persona.
4. Los modelos de los documentos de evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, en el caso de los grados D y E, los establecidos en la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
A efectos de supervisión y visado de los documentos de evaluación, en particular de las actas de evaluación y propuestas de expedición de títulos o máster, correspondientes a ofertas de Grados D y E, y sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, los centros privados de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas de formación profesional estarán adscritos, en los términos que determinen las administraciones competentes en la gestión de cada Grado, a centros públicos de Formación Profesional.
5. Las actas de evaluación de las acciones formativas correspondientes a grados A, B y C, deberán:
a) Dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación.
b) Ser firmadas por el profesor o profesora, formador o formadora o persona experta y la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido.
c) Incluir la identificación de los alumnos y alumnas con nombre, apellidos, DNI, NIE o documento de identificación equivalente, y resultados en cada uno de los módulos profesionales o, en su caso, bloques formativos, en términos de «superado» o «no superado», acompañado de la calificación en los términos establecidos en el artículo precedente; todo ello, de acuerdo con los modelos del anexo I.
Las actas de evaluación a que se refiere el párrafo anterior deberán ser entregadas, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las acciones formativas correspondientes, a la Administración competente para proceder a expedir el certificado o acreditación.
El centro de formación será responsable de la custodia de los documentos de evaluación, que pasarán a la Administración competente en caso de cese de aquel en su actividad.
6. Los Informes individualizados de evaluación de los Grados C seguirán el modelo recogido en el anexo II.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023