Articulo 19 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 19. Tasa exigible por especialidades farmacéuticas veterinarias.
Se añade un nuevo epígrafe, en el grupo IX del artículo 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, con la siguiente redacción.
«Artículo 117, grupo IX. Especialidades farmacéuticas veterinarias:
9.08 Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica de uso veterinario destinada de forma específica a especies menores. 2.157,00 euros.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004