Articulo 19 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 19. Derechos y demás tributos en relación con ciertas importaciones en régimen diplomático.
Con efectos desde el 1 de enero de 2001 se admitirá con franquicia de toda clase de derechos e impuestos la importación de vehículos automóviles por los miembros del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas acreditadas y residentes en España y de los Organismos internacionales con sede u oficina en territorio español, así como por los empleados consulares de las Oficinas Consulares de Carrera acreditadas y residentes en España siempre que, en todos los casos, no sean españoles ni tengan residencia permanente en España y estén debidamente aceptados y documentados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en las correspondientes categorías, dentro de los límites y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los Convenios internacionales por los que se crean tales organismos o los acuerdos de sede de los mismos establezcan otros límites y requisitos, serán éstos los aplicables al personal técnico-administrativo de los Organismos internacionales.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001