Articulo 19 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. La constitución de las sociedades.
1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010