Articulo 19 Ley del Registro Civil

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Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.

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1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.

2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020