Articulo 19 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 19 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955