Articulo 19 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
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»Artículo 19. Modificaciones estructurales o en los sistemas de inteligencia artificial.
1. Si durante la ejecución del entorno controlado de pruebas se producen cambios sustanciales en el sistema de inteligencia artificial del proveedor IA participante en aspectos evaluados en la participación en el entorno, o respecto a la titularidad de la sociedad deberán comunicarse previamente a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial quien decidirá si el proveedor IA participante continúa o no en el entorno y en qué condiciones.
2. Los participantes, si así lo consideran, podrán retirarse voluntariamente de la experiencia sobre la base del artículo 24 del presente real decreto si no estuvieran de acuerdo con las nuevas condiciones establecidas por el órgano competente.