Articulo 19 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
Artículo 19. Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios.
1. Los contratos de puesta a disposición celebrados por los centros portuarios de empleo con empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales, para poner a disposición de estas últimas trabajadores portuarios contratados por los primeros, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de esta ley con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios podrán celebrarse para cubrir necesidades de personal de estiba propias del servicio de manipulación de mercancías de las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de mercancías o de autorización de servicios comerciales.
3. Se entenderán como necesidades del servicio portuario de manipulación de mercancías y de los servicios comerciales portuarios las que demande la atención, de modo estable o de forma temporal, de las actividades definidas dentro de dichos servicios en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Modificación realizada (19 (se añade)) por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
(BOE de 30-03-2019) en vigor desde 31-03-2019 - Modificación realizada (Deroga el articulo 19) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(BOE de 08-08-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (Se añade una nueva letra c) al apartado 1, se modifican las letras c) y d) del apartado 2 y se añade una nueva letra f), y se modifica letra c) del apartado 3 del artículo 19.) por LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificacion de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
(BOE de 17-07-1999) en vigor desde 06-08-1999 - Artículo modificado por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999