Articulo 19 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, tienen el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007