Articulo 19 Derecho a la Educación

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Artículo diecinueve.

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En concordancia con los fines establecidos en la presente ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985