Articulo 19 Cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Órganos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
La Asamblea General.
El Consejo Rector.
La Intervención.
Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999