Articulo 19 Cooperativas

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Artículo 19. Órganos de la sociedad.

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Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

La Asamblea General.

El Consejo Rector.

La Intervención.

Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999