Articulo 19 Contrato de Agencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Garantía de las operaciones a cargo del agente.
El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992