Articulo 19 Contrato de Agencia

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Artículo 19. Garantía de las operaciones a cargo del agente.

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El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992