Articulo 19 Consejo de Estado

Articulo 19 Consejo de Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo diecinueve.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Gobierno o su Presidente fijen otro inferior.

Dos. Si el plazo fijado fuese inferior a diez días, la consulta será despachada por la Comisión Permanente, aun siendo competencia del Pleno, sin perjuicio de que el Gobierno pueda requerir ulteriormente el dictamen del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980