Articulo 19 Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
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»Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2008 en vigor desde 18-12-2000