Articulo 19 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003