Articulo 19 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 19. Teleasistencia.
1. El servicio público de teleasistencia de la Comunidad Foral de Navarra es un servicio de apoyo e intervención social, que tiene por finalidad atender a las personas con discapacidad en su entorno habitual mediante el uso de tecnologías de la comunicación y dispositivos tecnológicos accesibles para todas las personas y con el apoyo de los medios personales necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las situaciones de necesidad por razón de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
2. Las personas usuarias dispondrán de un servicio de atención permanente en su domicilio las veinticuatro horas del día y todos los días del año por medio de un equipamiento tecnológico específico, siendo atendido desde una central de teleasistencia por personas con la formación necesaria para dar respuesta a las situaciones de emergencia o necesidad social, por medios propios, o bien a través de recursos públicos o comunitarios. Así mismo, en los casos que resulte necesario se proporcionará dicho servicio fuera del domicilio.
3. El servicio de teleasistencia estará conectado con los servicios de información y los profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, al objeto de desarrollar procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.
4. Se garantizará el servicio en las zonas rurales en las condiciones técnicas que los sistemas de comunicación disponibles en cada zona lo permitan.
5. Se instalarán dispositivos específicos que permitan a las personas con discapacidad auditiva o con dificultades en el habla utilizar la teleasistencia, garantizando una comunicación adaptada a sus necesidades.
6. La información sobre el uso de la teleasistencia se realizará en un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se complementará con la entrega de un folleto informativo con esas mismas características.