Articulo 19 Acción y del Servicio Exterior del Estado
Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior.
1. La Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior se desarrollará mediante la cooperación policial internacional, elemento esencial para la prevención y la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, orientada a la asistencia mutua y a la colaboración con las instituciones responsables de la seguridad pública en el exterior. Asimismo tendrá por objeto la cooperación con terceros Estados en materia de formación y asistencia técnica en el ámbito penitenciario, de protección civil, de seguridad vial y de políticas de apoyo a las víctimas del terrorismo.
2. La Acción Exterior en materia de seguridad pública y otros asuntos de interior se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición de España ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado y, en su caso, en coordinación con ellos.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014