Articulo 1898 Código civil

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Artículo 1898

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En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro 2º.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889