Articulo 1897 Código civil

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Artículo 1897

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El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889