Articulo 1890 Código civil
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»Artículo 1890
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889