Articulo 189 Reglamento d...artuchería

Articulo 189 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 189. Regulación.

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El transporte aéreo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que esté en vigor.