Articulo 189 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 189. Regulación.
El transporte aéreo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que esté en vigor.