Articulo 189 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 189 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 189.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

Modificaciones