Articulo 189 Ley Hipotecaria
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»Artículo 189º.
Si el reservista no tuviere bienes que hipotecar, se instruirá también el expediente prevenido en el artículo ciento ochenta y seis, con el único fin de hacer constar la reserva y su cuantía.
La providencia que en tal caso recaiga se limitará a declarar lo que proceda sobre estos puntos y la obligación del reservista de hipotecar los primeros inmuebles que adquiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946