Articulo 189 Código de Comercio

Articulo 189 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 189.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para las transferencias y fusión de compañías a que se refiere el artículo anterior no será necesaria autorización alguna del Gobierno, aun cuando la obra hubiere sido declarada de utilidad pública para los efectos de la expropiación, a no ser que la empresa gozare de subvención directa del Estado, o hubiese sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886