Artículo 189 bis.
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»Artículo 189 bis.
Se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
Modificaciones
- Modificación realizada (189 bis (se añade)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes.
(BOE de 28-10-2024) en vigor desde 28-10-2024 - Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 28-10-2024