Articulo 1888 Código civil
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»Artículo 1888
El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889