Articulo 188 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 188. Aplazamiento de pago.
La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020