Articulo 188 TR. Ley Concursal

Articulo 188 T.R. Ley Concursal

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Artículo 188. Aplazamiento de pago.

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La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020