Articulo 188 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 188. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por.
a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007