Articulo 188 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 188. Empresas de servicios y actividades de inversión significativas.

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1. Las empresas de servicios y actividades de inversión contempladas en el artículo 187.1 anterior que sean significativas y sus entidades dominantes deberán constituir un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones, integrados por miembros del órgano de administración que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. El comité de nombramientos establecerá un objetivo de representación equilibrada para el sexo menos representado en el órgano de administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

2. La CNMV determinará el número máximo de cargos que los miembros del órgano de administración o de la alta dirección de las empresas de servicios y actividades de inversión que sean significativas pueden ocupar simultáneamente teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad.

Los miembros del órgano de administración con funciones ejecutivas y los miembros de la alta dirección de las empresas de servicios y actividades de inversión que sean significativas no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos que los previstos para las entidades de crédito en el artículo 26 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.

3. La CNMV podrá autorizar a los cargos mencionados en el apartado anterior a ocupar un cargo no ejecutivo adicional si considera que ello no impide el correcto desempeño de sus actividades en la empresa de servicios y actividades de inversión. Dicha autorización deberá ser comunicada a la AEVM.

4. La CNMV podrá determinar que una empresa de servicios y actividades de inversión significativa obligada a dotarse de un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones pueda, por razón de su tamaño, organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad de sus actividades, constituir el comité de nombramientos y el comité de remuneraciones conjuntamente, o bien quedar exenta de la obligación de constituir uno, otro u ambos comités.

5. Reglamentariamente se establecerá el carácter significativo de las empresas de servicios y actividades de inversión, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Importe mínimo del total de las partidas de activo,

b) importe mínimo total de su cifra anual de negocios; y

c) número medio mínimo de trabajadores empleados durante el ejercicio.