Articulo 188 Ley Hipotecaria
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»Artículo 188º.
El Juez o Tribunal que intervenga en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores cuidará, bajo su responsabilidad, de que se hagan los asientos correspondientes en el Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946