Articulo 188 Ley Hipotecaria

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Artículo 188º.

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El Juez o Tribunal que intervenga en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores cuidará, bajo su responsabilidad, de que se hagan los asientos correspondientes en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946