Articulo 187 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 187
(antiguo artículo 171 TCE)
La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016