Articulo 187 TR. Ley Concursal

Articulo 187 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020