Articulo 187 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.
En caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020