Articulo 187 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 187.
La personación y la formulación de alegaciones en los recursos de inconstitucionalidad y en el control previo de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales en los casos que afecten al Senado, se tramitarán a través de la Comisión Legislativa que resulte competente por razón de la materia.