Articulo 187 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 187. Revisión.
1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución.
2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en el artículo 186 serán remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996