Articulo 187 Reglamento d...artuchería

Articulo 187 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 187. Carga y descarga.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las materias reguladas deberán ser cargadas o descargadas directamente de buque a vehículo o viceversa. En ningún caso, deberán almacenarse sobre muelle o almacenes. Puede eximirse de esta norma cuando se trate de cartuchería no metálica u otras municiones de seguridad.