Artículo 187 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 187. Procedimiento.
1. La solicitud de recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE será presentada por la persona extranjera, personalmente y en el modelo oficialmente establecido.
2. Podrá ser presentada ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que desee fijar su residencia o, dirigida a dicha oficina de extranjería, ante la oficina consular española de su demarcación de residencia.
En caso de presentación fuera de España, la entrada de la persona extranjera en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la oficina consular competente, previa solicitud por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán requisitos los establecidos en los apartados a), b), c), d), e) y h) del artículo 38 y que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE.
A los efectos de la entrada en territorio español, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 4 a 15 de este Reglamento.
No obstante, no serán exigibles los requisitos previstos en los citados artículos para la entrada en España, cuando la persona extranjera sea titular de un permiso de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea.
En caso de presentación dentro de España, la persona extranjera deberá encontrarse en situación regular y la oficina de extranjería comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el previsto en el apartado h) del artículo 38.
3. A la solicitud de recuperación de la condición de residente de larga duración-UE deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
b) Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro de enfermedad.
c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Asimismo, deberá acreditar que reúne los requisitos recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE.
4. EL órgano competente podrá denegar la recuperación del estatuto de residente de larga duración-UE si tras valorarlo, considera que la persona extranjera representa una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública o de salud pública.
5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.
Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en dicho plazo.
6. En el caso de que la resolución fuera favorable, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o desde su efectiva entrada en España. La tarjeta tendrá una validez de cinco años.
7. La extinción de la anterior autorización de residencia se podrá tramitar y resolver de forma simultánea a la solicitud de su recuperación.