Articulo 187 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
1. Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:
a) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente:
1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.
Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.
b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
2. No se podrá asumir el asesoramiento y la evaluación de una persona aspirante por parte de una única persona.
3. Los asesores y asesoras tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar al candidato o candidata en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
b) Analizar el historial presentado e informar al evaluador o evaluadora sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.
c) Documentar el proceso de asesoramiento para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.
d) Colaborar con persona evaluadora y, en su caso, con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.
4. Las evaluadores y evaluadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Revisar el expediente del solicitante y valorar la necesidad o no de contar con más evidencias respecto a su competencia profesional.
b) Realizar las actividades complementarias consideradas necesarias y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Resolver las incidencias que puedan producirse.
d) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.
e) Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener una titulación del Sistema de Formación Profesional.
5. Los y las responsables del asesoramiento, la evaluación, así como la comisión de evaluación podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023