Articulo 187 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010