Articulo 186 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 186. Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal.
1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020