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Articulo 186 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 186. Fase de acreditación y registro.

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1. La fase de acreditación y registro de la competencia profesional consistirá en:

a) La expedición de una acreditación de cada uno de los estándares de competencia en los que hayan demostrado su competencia profesional. Dicha acreditación se ajustará al modelo establecido en el anexo XVIII.

b) Un informe de orientación sobre las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados, que podría obtener de manera total o parcial.

2. La Administración competente registrará las acreditaciones en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales. El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el responsable de este registro, que estará disponible para su interoperabilidad con el resto de Registros del Sistema de Formación Profesional, así como con otros registros oficiales que pudieran requerir los ficheros del mismo.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete total o parcialmente los estándares de competencia incluidos en una oferta del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, la Administración competente le indicará los trámites necesarios bien para su obtención bien para la convalidación o exención de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia superados mediante el procedimiento.

4. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023