Articulo 186 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 186. Criterios de actuación de los miembros del órgano de administración.

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Cada uno de los miembros del órgano de administración de las empresas de servicios y actividades de inversión actuará con honestidad, integridad e independencia de ideas, evaluando y cuestionando, en su caso, de manera efectiva las decisiones de la alta dirección y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso de decisión de la alta dirección.