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Articulo 186 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 186. Actualización de datos.

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1. Los distribuidores que hayan sido inscritos en esta Sección del Registro deberán remitir al mismo la información actualizada sobre adquisición y facturación de energía eléctrica y acceso a las redes establecida en el apartado 3.1 del anexo al presente Real Decreto, con la periodicidad y en los términos que se especifican en el apartado 3.2 del mismo.

2. Sin perjuicio de la actualización de los datos que deba ser realizada de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro sobre identificación de la sociedad o de las instalaciones de las que sea el titular deberá ser comunicada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca. En estas modificaciones quedan incluidos los cambios de denominación o razón social del titular, las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten a la titularidad de las instalaciones, así como la ampliación sustancial de las mismas.

3. En el caso de que la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo no sea remitida por el distribuidor en el plazo previsto, se procederá a dar de baja la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001