Articulo 1855 Código civil

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Artículo 1855

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Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889