Articulo 1855 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1855
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889