Articulo 1853 Código civil
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»Artículo 1853
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889