Articulo 1852 Código civil
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»Artículo 1852
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889