Articulo 1852 Código civil

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Artículo 1852

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Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889