Articulo 185 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 185. Recursos.
(DEROGADO)
Contra los actos y resoluciones que se adopten en relación con los reservistas en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, se podrán interponer los recursos en vía administrativa que correspondan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008