Articulo 185 Ley de Socie...de Capital

Articulo 185 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 185. Revocación de la representación.

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La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010