Articulo 185 Ley General Tributaria
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»Artículo 185. Clases de sanciones tributarias.
1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004