Articulo 185 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 185.
El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.
Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886