Articulo 185 Código de Comercio

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Art. 185.

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El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.

Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886