Articulo 1843 Código civil
Artículo 1843
El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
1º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.
2º En caso de quiebra, concurso o insolvencia.
3º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.
4º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.
5º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.
En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889