Articulo 1843 Código civil

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Artículo 1843

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El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:

1º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.

2º En caso de quiebra, concurso o insolvencia.

3º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.

4º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.

5º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.

En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889